Art. 1
Definiciones
En vigor desde 21 abr 2008
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
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«juguete magnético», un juguete que contenga o esté formado por uno o más imanes o por uno o más componentes magnéticos que, por su forma y tamaño, puedan ser ingeridos y sean accesibles a los niños,
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«juguete», todo producto o material concebido para ser utilizado con fines lúdicos por niños menores de 14 años o manifiestamente destinado a tal fin,
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«que, por su forma y tamaño, puedan ser ingeridos», que entran completamente en el cilindro para partes pequeñas definido en la norma EN 71-1:2005,
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«accesibles a los niños», sueltos o que pueden desprenderse del juguete en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso por los niños, incluso aunque estuviesen originalmente contenidos, encapsulados o empotrados en el juguete o anillados en torno a él,
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«comercialización», todo suministro, remunerado o gratuito, de un juguete magnético para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial,
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«introducción en el mercado», primera comercialización de un juguete magnético en el mercado comunitario,
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«retirada», toda medida destinada a evitar la distribución, la exposición y la oferta.
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