Art. 2
Advertencia
En vigor desde 21 abr 2008
Artículo 2
Advertencia
1. Los Estados miembros garantizarán que los juguetes magnéticos que se introduzcan o se comercialicen en el mercado comunitario exhiban una advertencia:
a)
cuyo texto sea el siguiente: «Atención: Este juguete contiene imanes o componentes magnéticos. La unión de los imanes entre sí o a un objeto metálico dentro del cuerpo humano puede provocar lesiones graves o mortales. Si se han tragado o inhalado los imanes, busque atención médica inmediata.»;
b)
o un texto equivalente de fácil comprensión que transmita claramente el mismo contenido.
2. La advertencia, que será claramente visible y fácilmente legible, estará expuesta de manera que salte a la vista en el envase o irá fijada de otro modo al juguete magnético de tal manera que sea visible para el consumidor en el punto de compra.
3. La advertencia figurará en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se introduzca en el mercado o se comercialice.
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