Art. 3

Aplicación

En vigor desde 21 abr 2008
Artículo 3 Aplicación 1.   A partir del 21 de julio de 2008, los Estados miembros garantizarán que quede prohibida la introducción en el mercado o la comercialización de los juguetes magnéticos en los que no figure la advertencia requerida. 2.   A partir del 21 de julio de 2008, los Estados miembros garantizarán que los juguetes magnéticos introducidos en el mercado o comercializados en los que no figure la advertencia requerida se retiren del mercado y que se informe adecuadamente del riesgo a los consumidores. 3.   Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas con arreglo al presente artículo de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE.
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eli:dec:2008:329(1):oj#art-3

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