Art. 3
Aplicación
En vigor desde 21 abr 2008
Artículo 3
Aplicación
1. A partir del 21 de julio de 2008, los Estados miembros garantizarán que quede prohibida la introducción en el mercado o la comercialización de los juguetes magnéticos en los que no figure la advertencia requerida.
2. A partir del 21 de julio de 2008, los Estados miembros garantizarán que los juguetes magnéticos introducidos en el mercado o comercializados en los que no figure la advertencia requerida se retiren del mercado y que se informe adecuadamente del riesgo a los consumidores.
3. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas con arreglo al presente artículo de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE.
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