Art. 5

En vigor desde 14 abr 2008
Artículo 5 Eslovaquia garantizará que los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de cerdos o hayan entrado en una explotación de cerdos se limpien y desinfecten después de cada operación, y el transportista presentará a la autoridad veterinaria competente la prueba de esa desinfección.
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