Art. 3
Composición — Nombramiento
En vigor desde 25 mar 2008
Artículo 3
Composición — Nombramiento
1. El grupo de expertos constará de un máximo de 25 miembros elegidos entre:
a)
las autoridades responsables de la aplicación de la ley en los Estados miembros (hasta diez miembros);
b)
los miembros del Parlamento Europeo (hasta dos miembros);
c)
asociaciones de la industria de las comunicaciones electrónicas (hasta ocho miembros);
d)
representantes de las autoridades responsables de protección de datos (hasta cuatro miembros);
e)
el Supervisor Europeo de Protección de Datos (un miembro).
2. Los miembros mencionados en el apartado 1, letras a) y b), serán designados y nombrados por la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad a propuesta de los Estados miembros requeridos a tal efecto y del Parlamento Europeo, respectivamente. Estos miembros serán nombrados a título personal y podrán designar a un experto que los represente en las reuniones del grupo de expertos. Los miembros mencionados en el apartado 1, letras c), d) y e), serán nombrados por la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad sobre la base de una invitación de la misma a convertirse en miembro del grupo de expertos. Las asociaciones u organismos pertinentes mencionados en el apartado 1, letras c), d) y e), tendrán derecho a nombrar expertos que les representen en reuniones del grupo de expertos.
3. Los miembros del grupo de expertos nombrados a título personal seguirán en sus puestos hasta que sean sustituidos o termine su mandato. El mandato será por cinco años y podrá ser renovable.
4. Los miembros del grupo de expertos nombrados a título personal que ya no sean capaces de contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos, que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 287 del Tratado podrán ser reemplazados para el resto de su mandato.
5. Los miembros del grupo de expertos nombrados a título personal firmarán cada año un compromiso de actuar de acuerdo con el interés público y una declaración que indique la ausencia o existencia de cualquier interés que pueda socavar su objetividad.
6. Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en la página web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y en el registro de grupos de expertos de la Comisión. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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