Art. 3

Composición — Nombramiento

En vigor desde 25 mar 2008
Artículo 3 Composición — Nombramiento 1.   El grupo de expertos constará de un máximo de 25 miembros elegidos entre: a) las autoridades responsables de la aplicación de la ley en los Estados miembros (hasta diez miembros); b) los miembros del Parlamento Europeo (hasta dos miembros); c) asociaciones de la industria de las comunicaciones electrónicas (hasta ocho miembros); d) representantes de las autoridades responsables de protección de datos (hasta cuatro miembros); e) el Supervisor Europeo de Protección de Datos (un miembro). 2.   Los miembros mencionados en el apartado 1, letras a) y b), serán designados y nombrados por la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad a propuesta de los Estados miembros requeridos a tal efecto y del Parlamento Europeo, respectivamente. Estos miembros serán nombrados a título personal y podrán designar a un experto que los represente en las reuniones del grupo de expertos. Los miembros mencionados en el apartado 1, letras c), d) y e), serán nombrados por la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad sobre la base de una invitación de la misma a convertirse en miembro del grupo de expertos. Las asociaciones u organismos pertinentes mencionados en el apartado 1, letras c), d) y e), tendrán derecho a nombrar expertos que les representen en reuniones del grupo de expertos. 3.   Los miembros del grupo de expertos nombrados a título personal seguirán en sus puestos hasta que sean sustituidos o termine su mandato. El mandato será por cinco años y podrá ser renovable. 4.   Los miembros del grupo de expertos nombrados a título personal que ya no sean capaces de contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos, que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 287 del Tratado podrán ser reemplazados para el resto de su mandato. 5.   Los miembros del grupo de expertos nombrados a título personal firmarán cada año un compromiso de actuar de acuerdo con el interés público y una declaración que indique la ausencia o existencia de cualquier interés que pueda socavar su objetividad. 6.   Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en la página web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y en el registro de grupos de expertos de la Comisión. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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