Art. 2
Consulta y tareas
En vigor desde 25 mar 2008
Artículo 2
Consulta y tareas
1. La Comisión podrá consultar al grupo en relación con cualquier asunto relativo a la conservación de los datos electrónicos pertinentes para la investigación, la detección y el enjuiciamiento de los delitos graves. Cualquier miembro del grupo de expertos podrá aconsejar a la Comisión que consulte al grupo sobre una cuestión específica. La Comisión convocará reuniones regulares del grupo de expertos y establecerá por adelantado un orden del día detallado basado en asuntos pertenecientes al ámbito de este artículo.
2. Las tareas del grupo de expertos serán:
a)
constituir un foro de diálogo y de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los expertos elegidos entre los grupos mencionados en el artículo 3, en especial entre las autoridades competentes de los Estados miembros y los representantes del sector de las comunicaciones electrónicas, sobre las cuestiones relacionadas con la conservación de datos personales por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones con el fin de garantizar que los datos estén disponibles con fines de investigación, detección o enjuiciamiento de los delitos graves;
b)
fomentar y facilitar una orientación común sobre la aplicación de la Directiva;
c)
intercambiar información sobre los progresos tecnológicos pertinentes, los costes y la eficacia de la aplicación de la Directiva;
d)
ayudar a la Comisión a identificar y definir las dificultades que les hayan surgido a los Estados miembros en relación con la aplicación técnica y práctica de la Directiva, en especial su aplicación al correo electrónico y a los datos de telefonía por Internet;
e)
ayudar a la Comisión en su evaluación de la aplicación de la Directiva de conservación de datos y de su impacto en los operadores económicos y los consumidores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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