Art. 5
Expertos adicionales
En vigor desde 25 mar 2008
Artículo 5
Expertos adicionales
1. La Comisión podrá invitar a participar en las tareas del grupo a expertos u observadores ajenos al mismo con competencia específica en un tema del orden del día.
2. La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes oficiales de los Estados miembros, de los países candidatos o de terceros países y de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales.
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