Art. 5

Expertos adicionales

En vigor desde 25 mar 2008
Artículo 5 Expertos adicionales 1.   La Comisión podrá invitar a participar en las tareas del grupo a expertos u observadores ajenos al mismo con competencia específica en un tema del orden del día. 2.   La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes oficiales de los Estados miembros, de los países candidatos o de terceros países y de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:324:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil