Art. 1
Objeto
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece que la Comunidad aporte una participación financiera en los gastos realizados por los Estados miembros en 2007 para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común a que se refiere el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones relativas a su concesión.
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