Art. 2

Nuevas tecnologías y redes informáticas

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 2 Nuevas tecnologías y redes informáticas En relación con los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de la actividad pesquera, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.
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eli:dec:2008:69(2):oj#art-2

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