Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 1 Objeto La presente Decisión establece que la Comunidad aporte una participación financiera en los gastos realizados por los Estados miembros en 2007 para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común a que se refiere el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones relativas a su concesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:69(2):oj#art-1