Art. 8

Otras medidas

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 8 Otras medidas 1.   Esta exención se aplicará sin perjuicio de las medidas necesarias para dar cumplimiento a otros actos legislativos comunitarios en materia de medio ambiente. 2.   Las autoridades competentes se asegurarán de que las exenciones concedidas para la aplicación de estiércol tratado son compatibles con la capacidad de las instalaciones autorizadas para la transformación de la fracción sólida.
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