Art. 6

Aplicación de estiércol y demás fertilizantes

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 6 Aplicación de estiércol y demás fertilizantes 1.   La cantidad de estiércol de ganado herbívoro y de estiércol tratado utilizada cada año en las tierras, incluida la de los propios animales, no superará la cantidad prevista en el apartado 2, en las condiciones establecidas en los apartados 3 a 11. 2.   La cantidad de estiércol de ganado herbívoro y de estiércol tratado no superará 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas dedicadas a prados y al cultivo de maíz entresembrado con prados, ni 200 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno, seguido de un cultivo intermedio, y de remolacha. 3.   La aportación total de nitrógeno se ajustará al consumo de nutrientes del cultivo de que se trate y tendrá en cuenta la contribución del suelo y la mayor disponibilidad de nitrógeno procedente de estiércol debida al tratamiento. En cualquier caso, no superará 350 kg por hectárea y año en las parcelas dedicadas a prados, 220 kg por hectárea y año en las parcelas dedicadas al cultivo de remolacha azucarera, 275 kg por hectárea y año en las parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno seguido de un cultivo intermedio, remolacha forrajera y maíz entresembrado con prados, a excepción, en este último caso, de las parcelas de suelos arenosos, en las que la aplicación de nitrógeno no superará 260 kg por hectárea y año. 4.   Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan, para toda la superficie de la explotación, la rotación de los cultivos y la aplicación prevista de estiércol y de fertilizantes nitrogenados y fosfatados. Dicho plan estará disponible en cada explotación a partir del 15 de febrero de cada año natural, a más tardar. El plan de fertilización incluirá los datos siguientes: a) el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol; b) un cálculo del nitrógeno y del fósforo procedentes de estiércol producidos en la explotación; c) la descripción del tratamiento del estiércol y las características previstas del estiércol tratado; d) la cantidad, el tipo y las características del estiércol entregado en la explotación o fuera de ella; e) un cálculo del nitrógeno y del fósforo procedentes de estiércol que vayan a utilizarse en la explotación; f) la rotación de cultivos y la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada parcela; g) las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo para cada parcela; h) la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela; i) la aplicación de nitrógeno y de fósforo con fertilizantes químicos o de otro tipo en cada parcela. Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas, con el fin de garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas efectivas. 5.   Cada explotación llevará una contabilidad de la fertilización. La presentará a la autoridad competente cada año natural. 6.   Cada explotación que se acoja a una exención deberá aceptar que la solicitud contemplada en el artículo 4, apartado 1, así como el plan de fertilización y la contabilidad de esta, puedan ser objeto de control. 7.   Se realizará un análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo al menos cada cuatro años en cada parcela de cada una de las explotaciones. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de tierras agrícolas. 8.   La concentración de nitratos en el perfil del suelo se medirá cada año en otoño en un 25 %, como mínimo, de las explotaciones que se acojan a la exención. Las muestras y el análisis del suelo abarcarán como mínimo el 5 % de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos y el 1 %, como mínimo, de las demás parcelas. Serán necesarias al menos tres muestras representativas de tres capas distintas de suelo por cada dos hectáreas de tierras agrícolas. 9.   No se esparcirá estiércol en otoño antes del cultivo de hierba. 10.   Al menos las dos terceras partes de la cantidad de nitrógeno procedente de estiércol, a excepción del nitrógeno procedente de estiércol de ganado herbívoro, se aplicará antes del 15 de mayo de cada año. 11.   Los factores de excreción del nitrógeno y del fósforo establecidos en el artículo 27, apartado 1, del Decreto flamenco sobre el estiércol, de 22 de diciembre de 2006, serán aplicables a partir del primer año de validez de la presente Decisión.
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