Art. 7
Gestión de las tierras
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 7
Gestión de las tierras
Los agricultores que se acojan a una exención adoptarán las medidas siguientes:
a)
los prados se labrarán en primavera;
b)
los prados no incluirán ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico;
c)
a los prados labrados sucederá inmediatamente un cultivo con alto consumo de nitrógeno y, por otro lado, no se utilizarán fertilizantes durante el año en que se labren los prados permanentes;
d)
se sembrarán cultivos intermedios inmediatamente tras la cosecha del trigo de invierno y a más tardar el 10 de septiembre;
e)
los cultivos intermedios no se labrarán antes del 15 de febrero para mantener de manera permanente una cubierta vegetal en las tierras de labor y compensar así las pérdidas de nitratos del subsuelo en otoño y limitar las pérdidas en invierno.
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