Art. 4
Autorización anual y compromiso
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 4
Autorización anual y compromiso
1. Los agricultores que deseen acogerse a una exención presentarán cada año una solicitud a las autoridades competentes.
2. En el momento de la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7.
3. Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Cuando el control realizado por las autoridades competentes respecto a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 demuestre que no se cumplen las condiciones previstas en los artículos 5, 6 y 7, se informará de ello al solicitante y la solicitud se considerará desestimada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:64:oj#art-4