Art. 4

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 4 El artículo 5 de la Decisión 2002/371/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “productos textiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2009.».
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eli:dec:2008:63(1):oj#art-4

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