Art. 3

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 3 El artículo 4 de la Decisión 2002/272/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “baldosas rígidas para suelos”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2010.».
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eli:dec:2008:63(1):oj#art-3

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