Art. 1

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1 El artículo 5 de la Decisión 2002/231/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “calzado”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2010.».
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eli:dec:2008:63(1):oj#art-1

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