Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1 El artículo 5 de la Decisión 2002/231/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “calzado”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2010.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:63(1):oj#art-1