Art. 21
En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 21
1. Un Estado Parte podrá denunciar la presente Convención notificándolo por escrito al depositario.
2. La denuncia surtirá efecto transcurridos ciento ochenta días a partir de la fecha en que el depositario haya recibido la notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:99(1):oj#art-21