Art. 21
Revisión de la descripción de los sistemas de gestión y control
En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 21
Revisión de la descripción de los sistemas de gestión y control
1. La autoridad responsable:
a)
al presentar el proyecto de programa anual, informará de los eventuales cambios introducidos en los sistemas de gestión y control;
b)
notificará a la Comisión todo cambio sustancial desde el momento en que este surta efecto, a más tardar;
c)
a petición de la Comisión, presentará una descripción revisada en caso de múltiples cambios sustanciales.
2. Los cambios sustanciales son cambios que pueden repercutir en la separación de funciones, la eficacia de la selección, la adjudicación, los mecanismos de pago y control, y la comunicación con la Comisión. Incluirán, en particular, los cambios en las autoridades designadas, los sistemas contables y los procesos de certificación y pago.
3. La revisión de los sistemas de gestión y control se someterá al procedimiento establecido en el artículo 20.
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