Art. 22

Documentos de programación

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 22 Documentos de programación 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión el programa plurianual a que se refiere el artículo 18 del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo 2. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales previstos en el artículo 20 del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo 3. 3.   Los planes financieros relativos al programa plurianual presentarán un desglose de las cantidades presupuestadas por prioridades, tal como se definen en las directrices estratégicas. Los planes financieros relativos a los programas anuales presentarán un desglose de las cantidades presupuestadas por categorías de acciones, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, del acto de base, con referencia a las prioridades.
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