Art. 23

Revisión del desglose financiero en los programas anuales

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 23 Revisión del desglose financiero en los programas anuales 1.   A fin de revisar el programa anual aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 20, apartado 5, del acto de base, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un proyecto de programa anual revisado antes del 1 de mayo del año siguiente al año de referencia. La Comisión examinará y aprobará lo antes posible el programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, apartado 5, del acto de base. 2.   Los cambios en el desglose financiero sin la revisión del programa anual prevista en el apartado 1 no podrán exceder del 10 % de la contribución total del Fondo y solo se permitirán en circunstancias justificadas por causas que estén fuera del control de la autoridad responsable. Se incluirá una explicación adecuada de tales cambios en el informe de situación o en el informe final de ejecución del programa anual.
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eli:dec:2008:22(1):oj#art-23

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