Art. 4
Examen de la legitimación de las organizaciones no gubernamentales para efectuar solicitudes de revisión interna
En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 4
Examen de la legitimación de las organizaciones no gubernamentales para efectuar solicitudes de revisión interna
1. La institución o el organismo comunitario de que se trate comprobará que la organización no gubernamental cumple los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 examinando la información presentada de conformidad con los artículos 1 y 3 de la presente Decisión.
2. Cuando, sobre la base de la citada información, la institución o el organismo comunitario no pueda determinar con certeza si la organización no gubernamental cumple los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006, solicitará a la organización que presente documentación o información adicional dentro de un plazo prudencial fijado por la institución o el organismo comunitario en cuestión. Durante ese período quedarán suspendidos los plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento.
3. Cuando proceda, la institución o el organismo comunitario de que se trate podrá consultar a las autoridades nacionales del país de registro u origen de la organización no gubernamental para comprobar y examinar la información presentada por dicha organización.
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