Art. 3
Criterios de legitimación de las organizaciones no gubernamentales para efectuar solicitudes de revisión interna
En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 3
Criterios de legitimación de las organizaciones no gubernamentales para efectuar solicitudes de revisión interna
1. Toda organización no gubernamental que presente una solicitud de revisión interna de un acto administrativo o una omisión con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1367/2006 deberá demostrar que cumple los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento mediante la presentación de los documentos enumerados en el anexo de la presente Decisión.
Cuando no sea posible presentar ninguno de esos documentos por motivos no imputables a la organización no gubernamental, esta presentará otros documentos equivalentes.
2. Cuando de ninguno de los documentos mencionados en los puntos 1, 2 o 3 del anexo se infiera claramente que el asunto objeto de la solicitud de revisión interna responde a los objetivos y actividades de la organización no gubernamental, esta presentará cualquier otra documentación que demuestre que se cumple este criterio.
3. Cuando de ninguno de los documentos mencionados en los puntos 1, 2 o 3 del anexo se infiera claramente que la organización no gubernamental es una entidad independiente y sin ánimo de lucro, dicha organización presentará una declaración a tal fin, firmada por una persona habilitada para ello en la organización no gubernamental.
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