Art. 2

Presentación de solicitudes

En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 2 Presentación de solicitudes Las solicitudes de revisión interna de un acto administrativo o las relativas a una omisión administrativa se enviarán por correo, fax o correo electrónico a la(s) persona(s) o departamento(s) designados por la institución o el organismo comunitario de que se trate a tal fin. Deberá facilitarse al público por los medios adecuados información detallada para establecer contacto con la(s) persona(s) o departamento(s) en cuestión.
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eli:dec:2008:50(1):oj#art-2

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