Art. 5

Cooperación administrativa

En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 5 Cooperación administrativa Las instituciones y organismos comunitarios cooperarán entre ellos para garantizar una aplicación transparente y coherente de la presente Decisión. Intercambiarán información acerca de las organizaciones no gubernamentales cuya legitimidad para efectuar una solicitud de revisión interna haya sido reconocida.
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