Art. 4

Conservación de los datos personales de los interesados objeto del intercambio de información

En vigor desde 12 dic 2007
Artículo 4 Conservación de los datos personales de los interesados objeto del intercambio de información Todos los datos personales de los interesados objeto del intercambio de información entre autoridades competentes, procesados en el IMI, se cancelarán a los seis meses de la clausura formal de dicho intercambio, salvo que una autoridad competente solicite expresamente a la Comisión su cancelación antes de ese plazo. Cuando se efectúe dicha solicitud, la Comisión actuará en el plazo de diez días hábiles, previo acuerdo de la otra autoridad competente implicada.
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eli:dec:2008:49(1):oj#art-4

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