Art. 6
Agentes y usuarios del IMI
En vigor desde 12 dic 2007
Artículo 6
Agentes y usuarios del IMI
1. Los agentes que intervienen en el IMI serán los siguientes:
a)
las autoridades competentes de los Estados miembros, conforme al artículo 7;
b)
los coordinadores, conforme al artículo 8,
c)
la Comisión.
2. Únicamente las personas físicas que actúen bajo el control de una autoridad competente o de un coordinador, denominadas en lo sucesivo «usuarios del IMI», podrán utilizar el IMI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:49(1):oj#art-6