Art. 6

Agentes y usuarios del IMI

En vigor desde 12 dic 2007
Artículo 6 Agentes y usuarios del IMI 1.   Los agentes que intervienen en el IMI serán los siguientes: a) las autoridades competentes de los Estados miembros, conforme al artículo 7; b) los coordinadores, conforme al artículo 8, c) la Comisión. 2.   Únicamente las personas físicas que actúen bajo el control de una autoridad competente o de un coordinador, denominadas en lo sucesivo «usuarios del IMI», podrán utilizar el IMI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
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