Art. 4
Establecimiento de prioridades, eficiencia y flexibilidad
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 4
Establecimiento de prioridades, eficiencia y flexibilidad
1. El programa garantizará asistencia estadística permanente para las decisiones y evaluaciones en los actuales ámbitos de la política comunitaria y proporcionará asistencia estadística para las exigencias adicionales importantes derivadas de nuevas iniciativas en los ámbitos de la política comunitaria.
2. En la preparación de los programas de trabajo estadísticos anuales, la Comisión tendrá en cuenta la relación coste-eficacia de las estadísticas producidas y garantizará la revisión permanente de las prioridades estadísticas, con el objetivo de optimizar la utilización de los recursos de los Estados miembros y de la Comisión y minimizar la carga de la respuesta. El establecimiento de prioridades tendrá como finalidad equilibrar los costes y las cargas adicionales de las necesidades estadísticas en los ámbitos existentes de las estadísticas comunitarias y se realizará en estrecha cooperación con los Estados miembros.
3. Al preparar los programas de trabajo estadísticos anuales, la Comisión podrá realizar estudios previos de las consecuencias financieras de todas aquellas nuevas actividades estadísticas planeadas que supongan importantes cargas adicionales para los Estados miembros.
4. El programa garantizará el desarrollo de instrumentos destinados a reasignar las prioridades de las actividades estadísticas para aumentar la flexibilidad del sistema estadístico europeo y mejorar su capacidad de responder en tiempo útil a las necesidades cambiantes de los usuarios.
5. El programa garantizará la transparencia, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1104/2006 de la Comisión, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002 por el que aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo relativo al acceso a datos confidenciales a efectos científicos (8).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:1578:oj#art-4