Art. 6

Informes

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 6 Informes 1.   La Comisión, previa consulta con el Comité del programa estadístico, elaborará un informe intermedio, que se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo antes de junio de 2010. En particular, tratará sobre el período de la segunda mitad del programa vigente y la cuestión del período que abarque el próximo programa estadístico plurianual, teniendo en cuenta la duración del mandato del Parlamento Europeo. En relación con la aplicación del programa, la Comisión también ofrecerá un análisis preliminar de los efectos sobre la competitividad de las pequeñas y medianas empresas ocasionados por los recortes de las cargas administrativas propuestos y el reparto financiero de las cargas entre los presupuestos de la Comunidad y de los Estados miembros. Asimismo, la Comisión prestará especial atención a la cuestión de los principales datos, herramientas y metodologías necesarios que servirán de base para la elaboración de análisis imparciales y objetivos sobre las consecuencias sociales y económicas de sectores importantes que precisan de un seguimiento y evaluación constantes, como la política agrícola común, los servicios en el mercado interior o el próximo marco financiero plurianual. 2.   Al término del período de vigencia del programa, la Comisión, previa consulta al Comité del programa estadístico, presentará un informe de evaluación sobre la ejecución del programa, teniendo en cuenta la opinión de expertos independientes. Dicho informe deberá concluirse antes de que finalice el año 2013 y remitirse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   En el informe intermedio y en el informe de evaluación final se dará cuenta del resultado de la reasignación de prioridades, incluida la estimación de los costes y de la carga para los proyectos estadísticos y ámbitos del presente programa estadístico, así como la evaluación de las necesidades estadísticas emergentes, en particular para las nuevas políticas comunitarias.
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