Art. 2

Prioridades políticas

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 2 Prioridades políticas 1.   Teniendo en cuenta los recursos disponibles de las autoridades nacionales y la Comisión, el programa se guiará por las principales prioridades de la política comunitaria en relación con: a) la prosperidad, la competitividad, la innovación y el crecimiento; b) la solidaridad y el desarrollo humano; c) la cohesión económica, social y regional, el desarrollo sostenible y los retos demográficos; d) la seguridad, y e) la nueva ampliación de la Unión Europea. 2.   Las prioridades globales y los objetivos generales del programa serán objeto de planificación anual detallada según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 322/97.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:1578:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil