Art. 3

Gobernanza y calidad estadística

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 3 Gobernanza y calidad estadística El programa se aplicará con arreglo a los principios del código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, con el objetivo de producir y difundir estadísticas comunitarias armonizadas y de alta calidad, en su caso, desglosadas por sexo, y de garantizar un funcionamiento correcto del sistema estadístico europeo en su conjunto. Las autoridades nacionales y la autoridad estadística comunitaria: a) crearán un entorno institucional y organizativo que fomente la eficacia y la credibilidad de las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias que elaboran y difunden estadísticas oficiales, incluidas estadísticas regionales basadas en la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS); b) respetarán las normas, orientaciones y buenas prácticas europeas en los procesos utilizados por las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias para organizar, recoger, tratar y difundir estadísticas oficiales y se esforzarán por lograr una reputación de buena gestión y eficiencia para fortalecer la credibilidad de dichas estadísticas; c) garantizarán que las estadísticas de la Comunidad se ajusten a las normas de calidad europeas y respondan a las necesidades de los usuarios institucionales de la Unión Europea, los gobiernos, las autoridades regionales, los organismos de investigación, las organizaciones sociales, las empresas y el público en general; d) cooperarán con organismos estadísticos a nivel internacional para fomentar la utilización de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales en sintonía con los principios fundamentales de las estadísticas oficiales adoptados por la Comisión estadística de la ONU el 14 de abril de 1994, en particular con vistas a garantizar mayor coherencia y mejor comparabilidad entre estadísticas a escala global; e) prestarán, cuando se solicite y sea necesario, el apoyo técnico necesario en el ámbito de la organización estadística y procurarán compartir las buenas prácticas con otros organismos o terceros países; f) harán hincapié en la calidad de la información estadística, en particular su fiabilidad y comparabilidad, y procurarán garantizar la debida continuidad cronológica de los datos recabados y la posibilidad de tratarlos científicamente.
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eli:dec:2007:1578:oj#art-3

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