Art. 7
Relación con los acuerdos de cooperación existentes
En vigor desde 6 dic 2007
Artículo 7
Relación con los acuerdos de cooperación existentes
La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que resulten de los instrumentos de la Unión Europea en el ámbito de la asistencia judicial o del reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal, de los acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros y terceros países en el ámbito de la asistencia judicial, y de la Decisión 2000/642/JAI y de la Decisión marco 2006/960/JAI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:845:oj#art-7