Art. 8
Ejecución
En vigor desde 6 dic 2007
Artículo 8
Ejecución
1. Los Estados miembros garantizarán que pueden cooperar plenamente con arreglo a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 18 de diciembre de 2008. En esa misma fecha, los Estados miembros transmitirán a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de cualesquiera disposiciones de su Derecho nacional que les permitan cumplir con las obligaciones que les impone la presente Decisión.
2. Mientras los Estados miembros no ejecuten la Decisión marco 2006/960/JAI, las referencias en la presente Decisión a dicha Decisión marco se entenderán hechas a los instrumentos aplicables en materia de cooperación policial entre los Estados miembros.
3. A más tardar el 18 de diciembre de 2010, el Consejo procederá a una evaluación del cumplimiento por parte de los Estados miembros de la presente Decisión, basándose en un informe elaborado por la Comisión.
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