Art. 6
Intercambio de buenas prácticas
En vigor desde 6 dic 2007
Artículo 6
Intercambio de buenas prácticas
Los Estados miembros garantizarán que los organismos de recuperación de activos intercambien información acerca de sus mejores prácticas para mejorar la eficacia de los esfuerzos de los Estados miembros en la localización e identificación de los productos de las actividades delictivas y otros bienes relacionados con el delito que puedan ser objeto de una orden de embargo preventivo, incautación o decomiso por una autoridad judicial competente.
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