Art. 7

Suspensión de la comisión de servicio

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 7 Suspensión de la comisión de servicio 1.   La SGC podrá autorizar suspensiones de la comisión de servicio y fijar las condiciones de las mismas. Mientras dure la suspensión: a) no se abonarán las indemnizaciones previstas en los artículos 15 y 16; b) los gastos contemplados en los artículos 18 y 19 solo se reembolsarán si la suspensión se produce a instancia de la SGC. 2.   La SGC deberá informar al empleador del experto nacional.
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