Art. 7
Suspensión de la comisión de servicio
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 7
Suspensión de la comisión de servicio
1. La SGC podrá autorizar suspensiones de la comisión de servicio y fijar las condiciones de las mismas. Mientras dure la suspensión:
a)
no se abonarán las indemnizaciones previstas en los artículos 15 y 16;
b)
los gastos contemplados en los artículos 18 y 19 solo se reembolsarán si la suspensión se produce a instancia de la SGC.
2. La SGC deberá informar al empleador del experto nacional.
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