Art. 5

Derechos y obligaciones

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 5 Derechos y obligaciones 1.   Mientras dure la comisión de servicio, el experto nacional: a) desempeñará sus funciones y actuará atendiendo exclusivamente a los intereses del Consejo; b) se abstendrá de todo acto y, en particular, de toda expresión pública de opinión que pueda atentar contra la dignidad de su función; c) cuando, en el desempeño de sus funciones, deba pronunciarse con respecto a un asunto cuyo tratamiento o resultado pueda poner en juego sus intereses personales o su independencia, informará al jefe del servicio al que haya sido asignado; d) no publicará ni hará publicar ningún texto cuyo objeto esté relacionado con la actividad de la Unión Europea, ni solo ni en colaboración, sin disponer de autorización conforme a las disposiciones en vigor en la SGC. Esta autorización solo podrá ser denegada si la publicación prevista puede comprometer los intereses de la Unión Europea; e) todos los derechos derivados de cualquier trabajo que realice en el desempeño de sus funciones serán propiedad de la SGC; f) residirá en el lugar de destino en comisión de servicio o, como máximo, a una distancia que no constituya un obstáculo para el adecuado ejercicio de sus funciones; g) prestará asistencia y asesorará a los superiores jerárquicos en cuyo servicio esté destinado; deberá asimismo responder ante dichos superiores de la ejecución de las funciones que le hayan sido encomendadas; h) no aceptará, en el ejercicio de sus funciones, instrucción alguna de su empleador o su gobierno nacional. Del mismo modo, no efectuará prestación alguna por cuenta de su empleador, gobierno o cualesquiera otras personas, empresas privadas u organismos públicos. 2.   Mientras dure la comisión de servicio, e igualmente transcurrida la misma, el experto nacional guardará la mayor discreción con respecto a cualquier hecho o información de que tuviera conocimiento en el desempeño o como consecuencia del desempeño de sus funciones. No comunicará, en modo alguno, a personas no habilitadas ningún documento ni ninguna información de que tenga conocimiento, que no hayan sido ya hechos públicos lícitamente, ni los utilizará en su propio beneficio. 3.   Al término de la comisión de servicio, el experto nacional quedará vinculado por la obligación de actuar con integridad y discreción para ejercer las nuevas funciones que se le confíen y aceptar determinados puestos o beneficios. A este respecto, durante los tres años siguientes al período de comisión de servicio, el experto nacional informará sin demora a la SGC de las funciones o tareas que deba efectuar para su empleador, y que sean susceptibles de dar lugar a un conflicto de intereses relacionado con las tareas realizadas por él durante la comisión de servicio. 4.   El experto nacional estará sujeto a las normas de seguridad vigentes en la SGC. 5.   En caso de incumplimiento de las disposiciones de los apartados 1, 2 y 4 durante la comisión de servicio, la SGC podrá dar por terminada la comisión de servicio de un experto nacional, con arreglo a lo establecido en el artículo 8, apartado 2, letra c).
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