Art. 37
Experiencia profesional
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 37
Experiencia profesional
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, podrá destinarse en comisión de servicio ante la SGC cualquier militar de nivel de concepción o de estudio que dé prueba de un alto nivel de competencia para las tareas que se deban desempeñar.
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