Art. 38

Suspensión y fin de la comisión de servicio

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 38 Suspensión y fin de la comisión de servicio 1.   El SG/AR autorizará la aplicación del artículo 7, apartado 1, al militar nacional. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, podrá ponerse fin a una comisión de servicio sin previo aviso si así lo exigen los intereses de la SGC o de la administración nacional de que dependa el militar nacional, o por otra razón justificada.
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eli:dec:2007:829:oj#art-38

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