Art. 38
Suspensión y fin de la comisión de servicio
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 38
Suspensión y fin de la comisión de servicio
1. El SG/AR autorizará la aplicación del artículo 7, apartado 1, al militar nacional.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, podrá ponerse fin a una comisión de servicio sin previo aviso si así lo exigen los intereses de la SGC o de la administración nacional de que dependa el militar nacional, o por otra razón justificada.
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