Art. 35

Compromiso respecto al exterior

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 35 Compromiso respecto al exterior No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, los militares nacionales no podrán contraer compromisos exteriores en nombre de la SGC, salvo mandato especial concedido bajo la autoridad del SG/AR.
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