Art. 33
Duración de la comisión de servicio
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 33
Duración de la comisión de servicio
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, la comisión de servicio no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, pudiendo ser renovada sucesivamente hasta una duración total máxima de cuatro años.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, letra b), salvo en casos excepcionales, entre el final del período de comisión de servicio precedente y la nueva comisión de servicio deberá haber transcurrido un período de tres años como mínimo, si lo justifican las condiciones y previo acuerdo del SG/AR.
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