Art. 34
Funciones
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 34
Funciones
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, los militares nacionales que actúen bajo la autoridad del SG/AR, realizarán los cometidos, funciones y tareas que se les asignen de conformidad con el anexo de la Decisión 2001/80/PESC.
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