Art. 32
Canje de notas
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 32
Canje de notas
A los efectos de la aplicación del artículo 1, apartado 5, el canje de notas se efectuará entre el SG/AR y la Representación Permanente del Estado miembro de que se trate. Dicho canje de notas deberá mencionar asimismo cualquier eventual limitación de la participación en misiones del experto nacional.
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