Art. 27

Condiciones laborales

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 27 Condiciones laborales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, el experto nacional sin gastos deberá respetar las normas en materia de horario de trabajo vigente en el lugar de su comisión de servicio. Estas normas podrán ser modificadas debido a las necesidades del servicio por la persona responsable en la unidad administrativa, misión o ejercicio en el que esté comisionado el experto nacional sin gastos 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, segunda frase, el experto nacional sin gastos trabajará únicamente a tiempo completo durante su comisión de servicio. 3.   El artículo 10, apartado 4, no será aplicable al experto nacional sin gastos. 4.   La gestión y el control de las presencias y permisos del experto nacional sin gastos corresponderá al responsable mencionado en el artículo 25, apartado 2. 5.   El artículo 12, apartados 3, 4 y 7, no serán aplicables al experto nacional sin gastos. No obstante, este podrá obtener, previa solicitud justificada del interesado, una licencia especial por decisión del Director General del servicio en que esté destinado. Esta licencia especial no podrá ser superior a 3 días durante todo el período de la comisión de servicio. Antes de conceder la licencia, el responsable antes mencionado deberá consultar al Director General de Personal y Administración.
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