Art. 29

Régimen de los militares nacionales

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 29 Régimen de los militares nacionales Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 a 42, el régimen de los capítulos anteriores se aplicará asimismo a los militares nacionales en la SGC para constituir el Estado mayor de la Unión Europea, de conformidad con la Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (2).
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