Art. 28

Misiones

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 28 Misiones 1.   Si el experto nacional sin gastos participa en misiones en un lugar distinto de su lugar de comisión de servicio, se le reembolsará según las normas vigentes para el reembolso de las misiones de los funcionarios, excepto acuerdo distinto entre la SGC y la administración que envíe al experto nacional sin gastos. 2.   Si, en el marco de una misión, la SGC concede a los funcionarios un seguro especial por alta peligrosidad, este beneficio se extenderá asimismo también al experto nacional sin gastos que participe en la misma misión. 3.   El experto nacional sin gastos que participe en una misión fuera del territorio de la UE estará sometido a los acuerdos de seguridad en vigor en la SGC en el marco de estas misiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:829:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil