Art. 25
Ámbito de aplicación
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 25
Ámbito de aplicación
1. En el canje de notas contemplado en el artículo 1, apartado 5, se hará referencia a la persona que sea responsable en la Dirección General o dirección, unidad, misión o ejercicio al que se envíe en comisión de servicio al experto nacional sin gastos, así como una descripción detallada de las tareas que deba realizar.
2. Con respecto a las tareas concretas que le incumben, el experto nacional recibirá instrucciones del responsable mencionado en el apartado 1.
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