Art. 14
Gestión y control
En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 14
Gestión y control
La gestión y control de las vacaciones y licencias corresponderán a la administración de la SGC. El control de las horas de trabajo y las ausencias corresponderá a la Dirección General o al servicio en que esté destinado el experto nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:829:oj#art-14