Art. 12

Vacaciones anuales, licencia especial y días festivos

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 12 Vacaciones anuales, licencia especial y días festivos 1.   El experto nacional tendrá derecho a dos días y medio de vacaciones por mes completo de servicio (30 días por año civil). 2.   Las vacaciones estarán subordinadas a la autorización previa del servicio en el que el experto nacional esté destinado. 3.   El experto nacional podrá disfrutar de una licencia especial, previa solicitud motivada, en los siguientes supuestos: — matrimonio: dos días, — enfermedad grave del cónyuge: hasta tres días por año, — fallecimiento del cónyuge: cuatro días, — enfermedad grave de un familiar en línea ascendente: hasta dos días por año, — fallecimiento de un familiar en línea ascendente: dos días, — nacimiento de un hijo: diez días que se disfrutarán en el mes que sigue al nacimiento, — enfermedad grave de un hijo: hasta dos días por año, — traslado para entrar en funciones: hasta dos días, — fallecimiento de un hijo: cuatro días. Una licencia especial suplementaria de dos días por período de 12 meses podrá concederse, previa solicitud debidamente justificada del interesado. 4.   Previa solicitud debidamente motivada del empleador del experto nacional, y examinada caso por caso, la SGC podrá autorizar, hasta dos días de licencia especial en un período de 12 meses. 5.   En caso de trabajo a tiempo parcial, las vacaciones anuales se reducirán proporcionalmente. 6.   Si al finalizar la comisión de servicio quedaran días de vacaciones anuales sin disfrutar, el experto no tendrá derecho a reembolso de los mismos. 7.   El apartado 3 no será aplicable a los expertos nacionales con una duración de comisión servicio inferior a seis meses. Sin embargo, al experto nacional, cuya duración de comisión de servicio sea inferior a seis meses, se le podrá conceder, basándose en una solicitud debidamente justificada por su parte, una licencia especial por decisión del director general del servicio en el que esté destinado. Esta licencia especial no podrá superar los tres días para todo el período de comisión de servicio. Antes de conceder la licencia, el responsable anteriormente mencionado deberá consultar al Director General del Personal y Administración.
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