Art. 14 · Gestión y control

Art. 14

Gestión y control

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 14 Gestión y control La gestión y control de las vacaciones y licencias corresponderán a la administración de la SGC. El control de las horas de trabajo y las ausencias corresponderá a la Dirección General o al servicio en que esté destinado el experto nacional.
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